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El valor probatorio de los documentos electrónicos

Securus Mundi
Hasta la más certera de las leyes pierde su razón de ser cuando está de por medio la apreciación subjetiva o el criterio con el que una autoridad judicial deberá determinar la validez de cualquier prueba o evidencia que no estén plasmadas en papel.

Por: Fausto Escobar

Fausto Escobar

Fausto Escobar


La expresión “valor probatorio de los documentos electrónicos” se antoja un tanto especializada, técnica y legaloide, pero en un lenguaje más terrenal no es otra cosa que la aceptación de este tipo de escritos digitales como instrumentos para, por ejemplo, deslindar responsabilidades o reforzar alguna denuncia ya sea en juicios penales, civiles, comerciales, contencioso-administrativos o laborales.
Para no meternos en camisa de once varas o en terrenos que rebasan nuestro acervo y formación profesional, lo mejor será hablar de este término centrándonos exclusivamente en experiencias propias y en lo que a este espacio concierne. Recuerden que en la entrega anterior, a la que titulamos “Todos somos insiders”, mencionamos lo difícil que es determinar el valor probatorio de los documentos informáticos dentro de un posible litigio por abuso de confianza, deslealtad, transferencia de propiedad intelectual o por el robo de bases de datos.
En aquella ocasión planteamos igualmente la posible alternativa de respuesta a este último punto con los llamados “avisos de privacidad” o con la firma de contratos de confidencialidad, a través de los cuales las organizaciones están de alguna manera haciéndoles saber a sus futuros o presentes empleados que es un delito apoderarse de información generada por y para éstas.
Pero más allá de los contratos que todos conocemos, habría que preguntarse cuál es el fundamento legal conferido a, por ejemplo, los mensajes de correo electrónico o a las comunicaciones que se realizan en medios digitales. Al respecto, el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, señalando que para valorar la fuerza probatoria de la información así generada se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que se haya obtenido, comunicado, recibido o archivado; lo anterior quiere decir que dentro de nuestra legislación los documentos electrónicos ya son aceptados como prueba y sirven a los jueces como elementos para iniciar, valorar o darle seguimiento a un determinado proceso legal por robo de datos, la divulgación de secretos, el espionaje o el hurto de los activos de una organización.
La noción tradicional de “documento” se refiere a un instrumento en el que queda plasmado un hecho exteriorizado mediante signos materiales y permanentes del lenguaje; el documento electrónico cumple con dicho requisito debido a que contiene un mensaje (texto alfanumérico o diseño gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits) sobre un soporte (cinta o disco), y además está destinado a durar en el tiempo incluso como un medio de expresión de la voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones por medio de la electrónica, la informática y/o la telemática.
Influenciada fuertemente por la regulación española, el 6 de julio de 2010 entró en vigor en México la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LOPD), la que en ninguno de sus estatutos obliga a una empresa a poseer tecnología para la protección de datos; de hecho, no existe herramienta alguna que pueda controlar la gran diversidad de aplicaciones que mantienen datos de carácter personal (programa contable, gestor de correo electrónico, CRM, etc.), pero eso sí –como todo lo que se hace en nuestro país- dicha legislación contempla multas de hasta 320 mil días de salario mínimo para quienes la incumplan o vulneren.
Prevención para prevenir
¿Quién en su sano juicio consideraría que es un gran logro impulsar una ley para aumentar a 140 los años de prisión a secuestradores? (hasta el propio Matusalén se revolcaría de la risa por algo como esto). Además, no es mejor el que aumenta la cifra ni peor el que la disminuye; lo que en realidad importa es formular regulaciones que puedan realmente hacerse valer y que se apliquen “como Dios manda”.
Este último comentario viene a colación porque podrá haber infinidad de leyes, pero hasta la más certera de ellas pierde su razón de ser en la práctica cuando está de por medio la apreciación subjetiva o el criterio con el que un juez deberá determinar el grado de valor probatorio de cualquier documento que no esté en papel (pensando en un entorno ideal donde no existe la corrupción), lo cual implica cuestionar aspectos como su integridad, inalterabilidad, veracidad y exactitud, y todo ello sin contar que la mayoría de estos funcionarios no tiene la más mínima preparación técnica para operar computadoras y, por consiguiente, no sabe trabajar con este tipo de documentos.
Para ejemplificar lo anterior, recientemente asesoramos a una empresa que sufrió el robo de su información por parte algunos empleados del área de Soporte Técnico. Se presentó una denuncia formal en una delegación, para lo cual se aportaron pruebas (correos de entrada y salida con la base de datos de los clientes); asimismo, se pudo comprobar que el Director de Ventas se envió hacia un correo personal las direcciones, números telefónicos, facturas, etc. de esos clientes.
Este “ejecutivo” contó con el apoyo de cuatro cómplices, a quienes se sorprendió realizando llamadas y ofreciendo a los clientes del directorio robado los mismos productos y servicios que brindaba la compañía en la que este grupo estaba laborando, aunque a precios más bajos… ¡Ahora sí que hicieron una empresa dentro de la empresa!, pero -aun con tantos indicios y testimonios- el Ministerio Público no supo interpretar los elementos de prueba, por lo que salomónicamente se declaró incompetente para llevar el caso y, lo peor de todo, los implicados en tan descarado fraude terminaron creando un nuevo negocio presentándose desde entonces como expertos en seguridad informática.
El colmo de la impunidad: estos delincuentes están ofreciendo cursos de etical hacker, y dicen quienes los conocen que continúan robando las bases de datos de sus clientes… ¡vaya justicia!

Mientras tanto…

Así las cosas, y lejos de los aspectos legales, tanto las personas como las empresas tienen en la prevención la mejor receta para proteger sus datos, lo que implica contar con mecanismos de seguridad, evaluar perfectamente el tipo de información sensible, hacer un inventario de riesgos, adoptar medidas de control y mantener una sobrevigilancia con respecto a estos factores, todo lo cual se circunscribe en los llamados “protocolos de prevención”, mismos que deben ser especificados y aceptados por las partes que tienen o que están a punto de comenzar una relación ya sea comercial o laboral, siempre tomando en cuenta que existen diversos soportes para mover y almacenar la información sensible.
Pero no basta con proteger el conocimiento sino impedir también los problemas técnicos, pues muchas empresas tienen dificultades para restringir el acceso de los usuarios a su información; a varias se les complica igualmente cumplir con las regulaciones en materia de privacidad y protección de datos, mientras que otras no cuentan con la capacidad para detectar casos de robo… ¡esa es la cruda realidad!
 

* El autor es Director General de HD México.

(fescobar@hdmexico.com.mx)

 

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Adventure Time!

Ahora si es momento de “llamar a nuestros amigos para ir a tierras muy lejanas”. A pesar de que aún no tiene fecha de estreno ni nada por el estilo al menos podemos vivir en paz ahora que se ha confirmado que una película de Adventure Time saldrá a la luz en poco tiempo (yaaaay!!!),  de la mano del productor y el director de películas como LEGO movie y the LEGO Batman Movie, así como del creador de la serie Pendleton Ward viviremos esperando el momento en que Finn y Jake hagan de las suyas en un largometraje, así es señoras y señores, somos de esas personas que nos entusiasmamos ante más de una hora de caricaturas bizarras, pero muy muy entretenidas, les podemos asegurar que las salas de cine estarán llenas y no precisamente de menores de edad.
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Se desmaya en plena caída libre antes de abrir su paracaídas

El pasado 14 de noviembre de 2014 Christopher pensó que aventarse de paracaídas sería buena idea. Lo que no sabía es que a pocos segundos de encontrarse en caída libre iba a perder el conocimiento…
Basta ver una imagen antes de aventarse al vacío para notar que su cara era de pánico. Este tipo gritaba en silencio que no lo dejaran saltar. Hubiera gritado a los 4 vientos si el miedo no le hubiera quitado el habla…
03-03-2015 10-09-55 a-m-
Cuando se encontraba a 9000 pies de altura lo perdimos… durante casi 30 segundos, este “hombre” permaneció desmayado. Afortunadamente para él, no realizó el salto solo y otro paracaidista se las arreglo para abrir su paracaídas mientras este desafortunado pepino se encontraba inconsciente.

Christopher recuperó la conciencia al estar a 3000 pies del suelo, tal vez por el jalón que le dio el paracaídas o por el chiflón en la cara de la Virgen de Guadalupe pero lo hizo justo a tiempo para poder maniobrar adecuadamente y tener un descenso tranquilo. 
Aquí podemos ver el momento en que a pesar de estar desmayado se encontraba viendo a los ojos a su creador…
03-03-2015 10-12-56 a-m-
¡Epic Fail!

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¿Qué es el Mobbing?

https://youtu.be/V2oLGvzFC8w
 

El mobbing es el acoso Constante, Contra alguien y Con intención (regla de las 3C) que sufre una persona al ser atacada con razón o sin razón por alguno o algunos de sus compañeros de trabajo, descalificando sus capacidades, compromiso laboral u honestidad.

acoso-laboral
Este fenómeno comienza cuando la persona es criticada por la forma de realizar su trabajo. Al principio, las personas acosadas no quieren sentirse ofendidas y no se toman en serio las indirectas o vejaciones. No obstante, la situación resulta extraña para la víctima porque no entiende lo que está pasando y tiene dificultad para organizar conceptualmente su defensa.
El mobbing puede definirse de la siguiente manera:
• Es una situación que surge en una empresa, cuando grupos o personas aplican algún tipo de acoso sobre otra.
• En él se inhabilita la cualidad del trabajo en equipo.
• Existen intereses personales por encima del bien común.
• Hay manipulación para desacreditar a una persona.
 

¿Por qué surge?

De acuerdo con los estudios, el acoso puede comenzar cuando algún aliado o persona neutral cambia de posición, lo cual puede desencadenar celos profesionales, algún malentendido laboral o cualquier otra situación que dañe la situación, y que, al no enfrentarse de manera directa, genera mobbing.
mobbing
Su surgimiento suele coincidir con algún momento de tensión en la empresa, como modificaciones organizacionales, cambios tecnológicos o políticos (lo cuál es difícil de creer… pues todo fluye en los cambios de gobierno, ¿o no?).
Inventario de Acoso moral de Leymann, LIPT (por sus siglas en inglés)
El profesor Leymann realizó un inventario documental en el que aparecen 45 actividades típicas de mobbing que pueden dividirse en cinco apartados:
• Limitar la comunicación.
• Limitar el contacto social.
• Desprestigiar su persona ante sus compañeros.
• Desprestigiar y desacreditar su capacidad profesional y laboral.
• Comprometer la salud.

Consecuencias

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Las consecuencias de esta situación no sólo afectan a la persona acosada, sino que, al sentirse aislado y con pocas armas para defenderse de algo que no sabe ni qué es, también afecta a su familia. Obviamente el rendimiento laboral baja (nadie quiere llegar a tiempo al infierno) y la relación con los compañeros empeora. También puede suceder que aumente la probabilidad de tener accidentes, ya que el trabajador no está concentrado en su labor, sino en descubrir qué pasa, lo que puede provocar que pierda el empleo.
En resumen:
• Que las personas quieran salir huyendo.
• Que se sientan atrapadas.
• Que no se viva la misión para la que fue creada la institución.
• Que los niveles altos rechacen estas quejas por evitar problemas.
• Que exista un ambiente laboral hostil e improductivo.
 

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Fuente:mobbing.com.mx
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